Oficios, circulares y reglamentos
Si bien la Ley sobre Acceso a la Información Pública es el paso más decidido e importante hacia la probidad y la transparencia en la función pública, los esfuerzos por avanzar en este sentido comenzaron mucho antes a través de distintos mecanismos formales como reglamentos, instructivos, circulares y oficios.
Asimismo, la puesta en marcha de dicha normativa también precisó de una serie de instrucciones que detallaron la forma en cómo se debía cumplir.
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El Decreto Supremo Nº99/2000, MINSEGPRES, estableció el reglamento para la declaración de intereses de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, que incluye las actividades profesionales y económicas en que participe. (D.O. 28 de junio de 2000)
El Decreto Supremo N°250/2004, de Hacienda, estableció el reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (D.O. 24 de septiembre de 2004), que fue publicada el 30 de julio de 2003.
Continuando con la intención de transparentar el accionar de la administración pública, la Ley N° 20.088 estableció la obligación de hacer una Declaración Patrimonial de Bienes a las autoridades que ejercen una función pública.
El Decreto Supremo Nº45/2006, MINSEGPRES, estableció el Reglamento para la Declaración Patrimonial de Bienes de la Ley Nº 20.088 (D.O. 22 de marzo de 2006) que detalla los requisitos que deben reunir estas declaraciones para cumplir con la legislación.
La Presidenta Michelle Bachelet buscó perfeccionar la normativa hasta entonces vigente en materia de difusión de la información de los órganos de la Administración del Estado de manera simple, sencilla y expedita. Para ello instruyó a los organismos de la Administración del Estado, dependientes y relacionados con el Gobierno Central a publicar permanentemente en sus sitios WEB seis informaciones que sentaron el precedente de lo que actualmente es el banner de "Gobierno Transparente".
El Instructivo Presidencial N°008, del 4 de diciembre de 2006, sobre Transparencia Activa y Publicidad de la Información de la Administración del Estado estableció esas instrucciones.
El Oficio Circular Nº3, del Ministerio del Interior y de Hacienda, con fecha 5 de enero de 2007, entregó las directrices comunes para la implementación de dicho Instructivo Presidencial sobre Transparencia Activa y Publicidad de la Información de la Administración del Estado.
El Oficio Circular Nº9, del Ministerio del Interior y de Hacienda, con fecha 6 de marzo de 2007, entregó nuevas directrices para la implementación del Instructivo Presidencial Nº 008, del 4 de diciembre de 2006, sobre Transparencia Activa y Publicidad de la Información de la Administración del Estado.
A partir de 2008, se instruyó a los servicios públicos a entregar informes trimestrales y anuales sobre su dotación de personal efectiva, personal fuera de dotación y la descripción de otras características relacionadas con el personal del sector público.
El Oficio Circular N°12, del Director de Presupuestos, del 14 de marzo de 2008, entregó instrucciones para la elaboración y envío de los informes de Dotación de Personal 2008.
Con el objetivo de asesorar al Gobierno en materias de probidad, transparencia y modernización de los procedimientos administrativos, así como apoyar la ejecución de las leyes de la Agenda de Probidad, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través del Decreto N°30 del 20 de marzo de 2008, creó la Comisión Asesora Ministerial para la Probidad y la Transparencia.
El Oficio Circular N°555, del Ministerio del Interior, Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, del 30 de abril de 2008, reiteró las instrucciones de los dos oficios anteriores respecto a Transprencia Activa y Publicidad de la Información de la Administración del Estado y definió las fechas de actualización de la información en "Gobierno Transparente".
Para continuar con la concreción de la agenda Pro Participación Ciudadana que anunció la Presidenta Bachelet en septiembre de 2006, la Mandataria instruyó a los ministerios a establecer una norma general de participación y dar cuentas públicas anuales, entre otras materias.
El Instructivo Presidencial N°008, de 27 de Agosto de 2008, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública estableció dichas obligaciones.
Como una forma de preparar a los organismos de Administración del Estado, dependientes y relacionados con el Gobierno Central, tres meses antes de la puesta en marcha de la Ley de Transparencia se entregaron las primeras directrices para que los organismos se prepararan para las obligaciones de Transparencia Activa, detallando cómo y qué información publicar.
El Oficio Circular N°106, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 23 de enero de 2009, dio inicio a la primera etapa de la implementación de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
El Ministerio Secretaría General de la Presidencia creó un sistema informático para gestionar las Solicitudes de Acceso a Información Pública, que puso a disposición de todos los organismos obligados a cumplir con la Ley de Transprencia.
El Oficio Circular N°357, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 26 de marzo de 2009, entregó instrucciones a los organismos públicos para la instalación y el uso de este sistema informático, los plazos de instalación del software y su compatibilidad con otros sistemas informáticos propios.
Con el fin de apoyar el cumplimiento de la Ley de Transparencia, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia puso a disposición un sistema de codificación de las solicitudes de acceso a información para identificar los requerimientos que ingresen a cada uno de los órganos y servicios obligados.
El Oficio Circular N°396, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 6 de abril de 2009, entregó instrucciones sobre la distribución del formulario propuesto para ingresar solicitudes de acceso a la información pública y su codificación.
Continuando con el proceso de implementación, y faltando pocos días para la entrada en vigencia de la ley, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia recogió las sugerencias surgidas en el proceso de pruebas internas de publicación de información y envió el instructivo definitivo de Transparencia Activa donde detalló las últimas explicaciones.
El Oficio N°413, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 13 de abril de 2009, entregó las intrucciones finales sobre Transparencia Activa.
El 13 de abril de 2009 el Diario Oficial publicó el Reglamento de la Ley N° 20.285, necesario para la correcta ejecución de la normativa.
Para el cumplimiento de la obligación de Transparencia Activa sobre la publicación de las contrataciones para el suministro de bienes muebles, la prestación de servicios, la ejecución de acciones de apoyo, la ejecución de obras y las contrataciones de estudios y asesorías, entre otras, que establece la Ley de Transprencia, la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, ChileCompra, informó a los servicios públicos que puso a disposición un vínculo para que pudieran publicar en sus propios sitios electrónicos la información contenida en su sistema.
El Oficio Ordinario N°637, de Chilecompra, del 16 de abril de 2009, informó sobre la implementación en el Mercado Público del artículo 7) letra e) de la Ley N° 20.285.
El Consejo para la Transparencia, que estableció la Ley N°20.285, y cuyo objetivo es proteger el derecho de las personas a acceder a información pública, requirió de la aprobación de estatutos que establecieran sus normas de funcionamiento para comenzar a operar en plenitud.
El Decreto N°20, de Minsegpres, aprobó los estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia (D.O. del 23 de mayo de 2009).
Debido a que existen organismos que antes de la vigencia de la Ley de Transparencia, ya contaban con un sistema de gestión de solicitudes, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia les solicitó desarrollar un conector que permita intercambiar la información entre ambos sistemas informáticos.
El Oficio Ordinario N°775, del 12 de junio de 2009, estableció un plazo para que los servicios que operaban con sistemas propios para la gestión de solicitudes de acceso a información generaran un conector XML para intercambiar información.
Con el objetivo de identificar, reconocer y difundir las mejores prácticas implementadas para el debido y oportuno cumplimiento de la Ley de Transparencia, así como para promover y faciliar el traspaso de experiencias entre los órganos y servicios de la administración del Estado y las municipalidades, la Comisión de Probidad y Transparencia invitó a todas estas instituciones a participar en la tercera versión del “Concurso Buenas Prácticas en Transparencia y acceso a la Información Pública en el marco de la ley N° 20.285”. Esta convocatoria fue realizada a través del Oficio Ordinario N° 1430 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia el 22 de octubre de 2009.
Con el Oficio Ordinario N°1621 del 24 de noviembre de 2009, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia amplió el plazo de postulaciones para el Concurso de Buenas Prácticas en Transparencia y Acceso a la Información Pública, desde 30 de noviembre hasta el 14 de diciembre de 2009.
El Oficio circular N°343 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, distribuido el 15 de marzo de 2010, instruyó a las autoridades del nuevo gobierno sobre los plazos para el cumplimiento del artículo 7 de la Ley N°20.285 relativas a la obligación de los organismos del Estado de mantener información relevante a disposición del público en sus respectivos sitios web.
El Oficio Ordinario N°870 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, distribuido el 18 de junio de 2010, precisa los alcances de la normativa previa de Transparencia Activa, incluyendo la del Consejo para la Transparencia, uniforma criterios de la divulgación y detalla instrucciones informáticas para la publicación de los datos. También reitera las instrucciones anteriores sobre la gestión de solicitudes de acceso a información pública. Este oficio comenzó a regir el 1 de julio de 2010.
El Oficio Ordinario N°1220 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, distribuido el 25 de agosto de 2010 entrega las directrices para cumplir con la instrucción General N°9 del Consejo para la Transparencia, que comenzó a regir el 1 de septiembre de 2010.



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