Causales de Secreto o Reserva
La Ley de Transparencia establece excepciones por las cuales se puede negar total o parcialmente el acceso a información
Estas causales de secreto o reserva se pueden aplicar cuando el conocimiento de una información:
También se puede negar el acceso a información cuando se trate de documentos que una ley de quórum calificado declare reservados o secretos.
Las leyes de quórum calificado son aquellas que para ser aprobadas, modificadas o derogadas requieren de la mayoría absoluta (50%+1) de los diputados y senadores en ejercicio.
Oposición de terceros
En el caso que los documentos solicitados contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad deberá notificar por carta certificada a las personas supuestamente afectadas sobre el requerimiento que se recibió. Para ello, el servicio cuenta con dos días hábiles contados desde la recepción de la solicitud.
Por su parte, las personas afectadas tienen tres días hábiles para oponerse a la entrega de la información, contados desde la notificación. Si se oponen, la autoridad no podrá entregar la documentación a menos que el Consejo para la Transparencia resuelva posteriormente que esa información debe ser entregada igualmente.
Si los terceros no se oponen, el organismo podrá entregar la información solicitada.
Duración del secreto o reserva
La calificación de un acto como secreto o reservado durará cinco años, plazo que se podría extender por cinco años más, según el riesgo que implique su divulgación.
Un acto será secreto o reservado indefinidamente cuando:
La única forma en que los actos que fueron declarados secretos o reservados por una ley de quórum calificado dejen de serlo es que otra ley de quórum calificado deje sin efecto ese secreto o reserva.



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