Probidad y Transparencia

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Organismos obligados


La Ley N° 20.285 de Acceso a la Información Pública establece que los organismos obligados a publicar información en forma permanente son los ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimento de la función administrativa.

Además, la Ley establece regulaciones especiales respecto a los órganos constitucionalmente autónomos como la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.

Las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado o sociedades donde éste tenga propiedad de más de un 50% de sus acciones o mayoría en el directorio deben mantener antecedentes actualizados de su marco normativo; estructura orgánica; funciones y competencias; estados financieros; participación en otras empresas; composición de sus directorios; información del personal y remuneraciones de directores, presidente o vicepresidente ejecutivo y gerentes responsables. Asimismo, deberán entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas.

Por otra parte, se establece que los tribunales que forman parte del Poder Judicial y el Congreso Nacional tendrán la obligación de cumplir solamente con las normas referentes a Transparencia Activa.

 
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