Organismos obligados
La Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública obliga a un amplio espectro de instituciones y organismos. Aquellos que están obligados a cumplir con la ley en forma íntegra son los ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades y todos aquellos servicios y organismos que han sido creados para dar cumplimiento a la función administrativa. También deben cumplir con todas las disposiciones de la nueva Ley las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
En tanto, los organismos constitucionalmente autónomos, como la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral, sólo tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de Transparencia Activa, manteniendo a disposición del público en sus sitios institucionales aquella información que la ley les señala. Asimismo, estos organismos deben generar sus propios mecanismos internos para gestionar las solicitudes de información que las personas pudieran hacerles, pero no están sometidos al control del Consejo para la Transparencia.
Las empresas públicas -como Metro, Ferrocarriles, Codelco, Correos de Chile, Enami, Zofri, Polla, Enacar- o sociedades donde el Estado tenga más del 50% de sus acciones o mayoría en su directorio, estarán obligadas a mantener actualizada la siguiente nómina de antecedentes:
Las empresas o sociedades tienen la obligación de entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia a la cual se encuentren sometidas, la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas.



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